Caro Quintero manifestó a la jueza Abigail Ocampo Álvarez, su deseo de ser defendido por abogados privados y no de un representante del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP).
Por tal motivo, la juzgadora revocó el nombramiento del defensor público que se le había asignado al fundador del Cártel de Guadalajara, y aceptó la designación de los abogados particulares.
El juicio de amparo fue promovido por el abogado Juan Francisco Rodríguez Smith Macdonald, pero en el escrito inicial no designaba a un defensor particular para dar seguimiento a la demanda, por lo que el juez de la causa se vio obligado a designar uno de oficio.
La solicitud de amparo presentada inicialmente impugna la detención provisional de Caro Quintero con fines de extradición, por lo que el capo goza de una suspensión de plano que impide su envío inmediato a Estados Unidos, lo que implica que el proceso de extradición deberá agotar todos los plazos y requisitos contemplados en la ley.
Francisco Reséndiz Neri, juez séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en Jalisco, fue quien otorgó la medida cautelar a Caro Quintero, la cual evita que el Gobierno de México lo expulse del país sin antes llevarse a cabo su juicio de extradición.
Por esta medida la Fiscalía General de la República (FGR) interpuso una queja, donde piden se revise la resolución dictada por Abigail Ocampo Álvarez, quien convalidó la suspensión de plano otorgada al capo por un juez jaliscience.